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Código de Procedimientos en Materia de Defensa Artículo 68 ter Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos en Materia de Defensa Puebla
Artículo 68 ter.

La autoridad que practique la detención deberá registrarla de inmediato en términos de las disposiciones aplicables. El registro, al menos, deberá contener:

I. Nombre y, en su caso, apodo del detenido;

II. Media filiación;

III. Motivo, circunstancias generales, lugar y hora en que se haya practicado la detención;

IV. Nombre de quién o quienes hayan intervenido en la detención, en su caso, rango y área de adscripción; y

V. Lugar a dónde será trasladado el detenido y tiempo aproximado para su traslado



Estado de Puebla Artículo 68 ter Código de Procedimientos en Materia de Defensa
Artículo 1 ...68 68 bis 68 ter 68 quater 68 quinquies ...409 bis

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